4.- Estructura Organizativa.

4.4.- Órganos de la Sociedad.

El gobierno y administración de la sociedad corresponderá a:

La Junta General de Accionistas.El Consejo de Administración.

4.4.1.- Junta General de Accionistas

La Junta General es el órgano soberano de la sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos los accionistas.

Clases de Juntas

Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Las restantes Juntas que celebre la Sociedad tendrán la consideración de Juntas Generales extraordinarias.

Facultades de la Junta

De acuerdo con la Ley y los estatutos es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

         a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

         b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

         c) La modificación de los estatutos sociales.

         d) El aumento y la reducción del capital social.

         e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.

         f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

         g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

         h) La disolución de la sociedad.

         i) La aprobación del balance final de liquidación.

         j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

         Convocatoria de la Junta General

Las Juntas Generales de Accionistas serán convocadas a iniciativa y con arreglo al orden del día que determine el Consejo de Administración, que deberá necesariamente convocarla siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la Ley y los Estatutos.

El Consejo de Administración, además convocará Junta General cuando lo exija o en cumplimiento de una disposición legal que obligue a la convocatoria

El Consejo de Administración, además incluirá el complemento de convocatoria o propuestas cuando lo exija o en cumplimiento de una disposición legal.

          Publicación de la convocatoria

Las reuniones de las Juntas Generales de accionistas tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la sociedad entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de al menos un mes.

El Club Deportivo Lugo aprobó el 14 de septiembre de 2016, por acuerdo de Junta General el “Reglamento de la Junta General del Club Deportivo Lugo S.A.D.”

4.4.2.- El Consejo de Administración.

Funciones

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.d) Su propia organización y funcionamiento.e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

El Consejo de Administración será el encargado de la gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él y en todos los actos comprendidos en el objeto social.

El Consejo de Administración de la sociedad estará constituido por un número de Consejeros no inferior a cinco ni superior a once.

4.4.3.- Consejero Delegado

El Presidente, Sr.Ronald Pablo Baroni Ambrosi , fue nombrado Consejero Delegado de la Sociedad Anónima Deportiva Club Deportivo Lugo, S.A.D., mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 7 de Julio de 2025, que fue elevado a público mediante Escritura de Nombramiento de Consejero Delegado de fecha 07/07/2025 ante el notario de Lugo don Manuel Ignacio Castro Gil Iglesias, bajo el número 3087 de protocolo.

En la misma fecha se formaliza Contrato entre el Club Deportivo Lugo, S.A.D. y el Consejero Delegado por el cual se establece el régimen de retribuciones del mismo (concepto salarial, dietas o cualquier otra retribución), estipulándose el carácter gratuito de las funciones.

5.- Organigrama

PRESIDENTE: Ronald Pablo Baroni Ambrosi

VICPRESIDENTE: Adrián Alejandro Raguza Vega

SECRETARIO: Diego García Juan

VOCAL: Erika Fátima Puch Villavicencio

VOCAL: Matías Sesan

VOCAL: Guido Raguza Boscia