De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley y en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración acuerda convocar una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas que se celebrará en las oficinas administrativas del Club, situadas en Avda. Fábrica de la Luz, s/n (Lugo), el día 21 de octubre de 2024 a las 19:00 horas en primera convocatoria, y para el día siguiente, 22 de octubre de 2024, a la misma hora, en segunda convocatoria, para deliberar y decidir sobre los asuntos comprendidos en los siguientes puntos: Órdenes del día: 1º.- Aprobar la fusión por absorción del Polvorín F.C. (club absorbido) por parte del Club Deportivo Lugo S.A.D (club absorbente) y, por ende, la integración del Polvorín F.C. en la estructura del Club Deportivo Lugo S.A.D. 2º.- Aprobar la autorización y delegación de facultades al consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento y ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten en junta general, así como para sustituir las facultades que se reciban de la Junta General y concesión de facultades para la elevación de instrumentos público de tales acuerdos.
Convocatoria Junta General EXTRAORDINARIA de accionistas
De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley y en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración acuerda convocar una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas que se celebrará en las oficinas administrativas del Club, situadas en Avda. Fábrica de la Luz, s/n (Lugo), el día 21 de octubre de 2024 a las 19:00 horas en primera convocatoria, y para el día siguiente, 22 de octubre de 2024, a la misma hora, en segunda convocatoria, para deliberar y decidir sobre los asuntos comprendidos en los siguientes puntos:
Órdenes del día:
1º.- Aprobar la fusión por absorción del Polvorín F.C. (club absorbido) por parte del Club Deportivo Lugo S.A.D (club absorbente) y, por ende, la integración del Polvorín F.C. en la estructura del Club Deportivo Lugo S.A.D.
2º.- Aprobar la autorización y delegación de facultades al consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento y ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten en junta general, así como para sustituir las facultades que se reciban de la Junta General y concesión de facultades para la elevación de instrumentos público de tales acuerdos.